Influenciada por la doctrina de los derechos naturales,
los derechos del Hombre se entienden como universales,
válidos en todo momento y ocasión
al pertenecer a la naturaleza humana
La Declaración de los Derechos del Hombre
aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente francesa
el 26 de agosto de 1789
es uno de los documentos fundamentales
de la Revolución francesa en cuanto a definir
los derechos personales y colectivos como universales
Aún cuando establece los derechos fundamentales
de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción,
no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud,
aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794
Sin embargo es considerado un documento precursor
de los derechos humanos a nivel nacional e internacional
No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791,
proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
que las mujeres entraron, por lo menos a través
de un documento no oficial,
en la historia de los derechos humanos
Una segunda versión ampliada, conocida como
Una segunda versión ampliada, conocida como
Declaración de los Derechos del Hombre de 1793
fue aprobada posteriormente e incorporada a la
Constitución francesa de 1793
Texto
Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano
(26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos,
han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social,
les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;
a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo,
al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política,
sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos,
en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles,
redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución
y de la felicidad de todos
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara,
en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios,
los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos
Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común
Artículo 2
Artículo 2
La finalidad de toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre
Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión
Artículo 3
Artículo 3
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación
Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad
que no emane expresamente de ella
Artículo 4
Artículo 4
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:
por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad
el goce de estos mismos derechos
Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley
Artículo 5
Artículo 5
La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido,
y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene
Artículo 6
Artículo 6
La ley es la expresión de la voluntad general
Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes
Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione
Como todos los ciudadanos son iguales ante ella,
todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos,
según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos
Artículo 7
Artículo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido,
como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas
que ésta ha prescrito
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido
en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia
Artículo 8
Artículo 8
La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias,
y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada
con anterioridad al delito, y aplicada legalmente
Artículo 9
Artículo 9
Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderars
de su persona debe ser severamente reprimido por la ley
Artículo 10
Artículo 10
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas,
a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley
Artículo 11
Artículo 11
La libre comunicación de pensamientos y de opiniones
es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia,
todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente,
a trueque de responder del abuso de esta libertad
en los casos determinados por la ley
Artículo 12
Artículo 12
La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública;
por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos,
y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada
Artículo 13
Artículo 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente
entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad
Artículo 14
Artículo 14
Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través
de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente,
de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración
Artículo 15
Artículo 15
La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público
Artículo 16
Artículo 16
Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos,
ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución
Artículo 17
Artículo 17
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente,
y a condición de una justa y previa indemnización
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