lunes, 23 de septiembre de 2013

Legislación penal juvenil, mucha repercusión pública y escaso debate


 
 
 
Un tema recurrente
en la agenda política
 
un tema delicado
porque provoca
posiciones enfrentadas
 
 
La cuestión de la edad a partir de la cual
los menores de edad son punibles penalmente
 
 
 
 
Se trata de un tema con importante repercusión pública
pero escasamente debatido a fondo,
lo que da lugar a posiciones ya prefijadas de antemano
e incluso a planteos que privilegian como ejes centrales
algunos puntos que en realidad no lo son
 
 

Abrir esta discusión en épocas electorales supone enormes riegos:
 
hace tiempo que ganan protagonismo actores
que plantean que el castigo, más aún, la reclusión,
es la llave maestra para resolver
los problemas de seguridad
 
Se trata de los mismos actores políticos y civiles
que han tenido altas responsabilidades
en la desintegración del tejido social durante los años noventa
 
Pero a la vez, estos actores han tenido mucho éxito
en asociar el concepto de seguridad ya no con la seguridad social,
sino con la seguridad policial
 
 
 


¿Puede ser, sin embargo,
que la apertura de esta discusión signifique,
a pesar de sus riesgos, una oportunidad?
 
En este sentido, hay un punto que parece difícil controvertir:
la legislación penal juvenil, en Argentina, es anacrónica
 
 
 
En la actualidad nuestro país
mantiene una legislación penal juvenil
que data de la época de la dictadura
 
 
Que establece que los menores de 16 años no son punibles,
lo que significa que no pueden ser culpabilizados ni penados
por los delitos que hubieran cometido, aunque pueden ser recluidos
-sin que esté establecido el límite de tiempo-
si el juez a cargo del menor así lo dispone,
como ocurre efectivamente en numerosos casos
 
 

 
Dicha legislación penal juvenil vigente se corresponde
con los lineamientos provistos por la
Ley de Patronato de Menores sancionada en 1919
 
a partir de la cual se implementó un sistema tutelar
sobre la infancia y la adolescencia que habilitaba a la justicia
a disponer discrecionalmente de los menores en
"peligro moral o material"
 
 
 
 
 
 
Casi un siglo después, en el año 2005,
nuestro país derogó
la Ley de Patronato
y sancionó la
Ley de Protección Integral de los Niños,
Niñas y Adolescentes,
conforme los lineamientos basados en la
Convención Internacional
de los Derechos del Niño
 
 
 Esta ley expresa un cambio profundo
de concepción estatal
acerca de la infancia y la adolescencia
 
ya que deja atrás la idea de tutelaje
y establece los puntos fundamentales
a partir de los cuales:
 
transitar un proceso de adecuación
en materia penal juvenil
 

 
 
"La legislación penal juvenil vigente
resulta abiertamente inconstitucional"
 
 
La Ley de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
establece un marco pero no regula la acción del Estado
ante infracciones de la ley penal por parte de menores de edad,
la ley penal que efectivamente se aplica a los menores ç
es la que se corresponde con el viejo sistema de tutelaje
 
 
En efecto, la ley vigente establece que en el caso
de existir imputación contra un menor,
 
"la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente,
procederá a la comprobación del delito,
tomará conocimiento directo del menor,
de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes
y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad
y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre
 
 
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado
para su mejor estudio durante el tiempo indispensable
 
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado,
falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta,
el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado"
 
 
 
 
En consecuencia, la legislación penal juvenil vigente
resulta abiertamente inconstitucional,
en tanto no se ajusta a los principios definidos por la
Declaración de Derechos del Niño,
a los cuales adhiere nuestra Constitución
 
 
Aún más, la norma esconde tras la idea de tutelaje
la privación de derechos y garantías a los menores
que se encuentren en conflicto con la ley penal
 
a la vez que hace hincapié en el perfil del actor,
menores en peligro moral y material
acusados de cometer un delito penal,
y no en el acto ni en el tipo de tratamiento
que recibirán por parte del Estado


 
 
Hubo ya intentos de cambiar esta legislación penal juvenil
 
 
 
 
En este sentido, en el año 2009
un dictamen de Comisión del Senado de la Nación envió
a la Cámara de Diputados un proyecto de ley denominado
 
"Sistema legal aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal"
 
 
Pero dicho proyecto perdió estado parlamentario, entre otras cosas,
porque la discusión se trabó justamente en la edad de aplicación de la norma,
si debía sostenerse el límite punible de los 16 años o el mismo debía bajarse a 14
(cabe destacar que durante la última dictadura se modificó de 16 a 14 la edad
de punibilidad de los menores y luego la propia dictadura volvió a establecer
los 16 años como edad punible)
 
 
 
Este proyecto de ley,
recogía la necesaria distinción
entre imputabilidad y punición
 
 
por lo que estaba prevenido de asignar a los menores penas
que sólo corresponden a los adultos
 
Así lo establecía su artículo primero:
" En ningún caso una persona menor de dieciocho (18) años
a la que se le atribuya la comisión de un hecho tipificado
como delito en el Código Penal o en las leyes especiales
podrá ser juzgada por el sistema penal general,
ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas
para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad"
 

Así las cosas, nos encontramos con una situación típicamente conflictiva
 
Por un lado, existe en la actualidad una legislación penal juvenil
que está caduca, porque es autoritaria
(ya que confiere capacidad de tutelaje a un juez y judicializa
a los menores sin respetar de manera plena
la Convención de los Derechos del Niño)
 
 Y porque además no ofrece soluciones,
ya que se estima que los menores bajo este sistema
vuelven en gran proporción a delinquir,
tanto los que están recluidos como los que
son “devueltos” a sus familias
 
 

Pero, por otro lado, el hecho de que la legislación penal juvenil
esté caduca no significa que estén claras las opciones de su reemplazo
 
 
Por eso es necesario el debate
 y, junto con él, tener en cuenta
las aristas complejas de la situación
 
 
Habría que considerar que la crisis de la legislación penal juvenil
es solidaria con la crisis del Código Penal vigente
y con la necesidad de abordar los problemas que presentan
las actuales instituciones penitenciarias federales y provinciales
 
 
 
 
 
Y sobre todo, privilegiar la discusión acerca de qué actos
serán severamente sancionados y sólo como derivación
de esta discusión atender cómo serán penados los actores
que incurran en ese delito
 
 
Porque si la discusión se focaliza sobre las características del actor,
y no del acto, se corre el riesgo de criminalizar a ese actor
 
 
Lo cual no sólo significaría un retroceso
en materia de discusión democrática,
sino también en materia de seguridad
 
Porque los discursos
y la legislación surgida de esos discursos
 
 
 
 
que se han dedicado a criminalizar
a diversos actores
los jóvenes, los pobres, etc
 
están orientados a producir cierto alivio en sectores sociales
que demandan más seguridad,
 
 
pero no han contribuido en ningún caso
ni a pensar de manera democrática
la cuestión de la integración social
 
ni a bajar las tasas de delitos
contra las personas o contra la propiedad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 espacio abierto
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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