jueves, 5 de mayo de 2011

"en base a las denuncias permanentes que realizaron los afiliados"

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Histórico: tras 5 años aprueban la ley que regulará la medicina prepaga

190 votos a favor, ninguno en contra y 29 abstenciones, la Cámara de Diputados sancionó
la norma que pondrá límites a los abusos de las empresas y colocará el acento en la defensa del afiliado




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Luego de dos años de espera, (aunque el proyecto inicial fue presentado en el 2006) los diputados sancionaron la ley que regula la actividad de las empresas que prestan servicios de medicina privada
o prepagas, como se las conoce

Un argumento en contra que se utilizaba es que falltaba discusión y que se había presentado de apuro

Los radicales, que no habían dado quórum, hicieron malabares
para justificar su ausencia inicial y luego su respaldo a la norma

"Esta ley fue elaborada en base a las denuncias históricas
y permanentes que realizaron usuarios y consumidores del sistema”Agustín Rossi, FPV

"la ley genera un marco regulatorio que no tenía una actividad
que, además de ser una actividad con fines de lucro, tutela un bien social básico que no tenía regulación. Ese es un motivo más que importante para celebrar esta sesión"

Algunos puntos  


A partir de su reglamentación las empresas de medicina prepaga deberán cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad

Las prestaciones no podrán ser inferiores al PMO que brindan las obras sociales sindicales y los contratos
de prestaciones que labren las compañías deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud

En tanto, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato, sin limitación y sin penalidad

Asimismo, la norma prohíbe que la edad sea tomada como criterio para rechazar una solicitud de admisión
y tampoco podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados

A los mayores de 65 años con al menos diez años de antiguedad en la cobertura, no se les podrá aumentar
la cuota y se impondrían mecanismos para que desde el gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas

Por último, desaparecen los períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones
que se encuentran incluidas en el PMO

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